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En los Seguros de Responsabilidad Civil, las aseguradoras dan la posibilidad de incluir la cobertura de responsabilidad civil Patronalque sirve para proteger al asegurado (una empresa, un autónomo,… con empleados a su cargo) respecto de una reclamación de indemnización que le sea impuesta por sentencia judicial en caso de que un trabajador sufra daños por accidente de trabajo en el desempeño de sus tareas y tanto él (caso de invalidez) como sus herederos (en caso de fallecimiento) le hagan una reclamación.

Además de hacerse cargo de la indemnización, ¿la aseguradora se hace cargo de algo más?

Todas las pólizas de responsabilidad civil no son iguales, pero lo habitual es que la cobertura de RC Patronal (o de accidentes de trabajo como la llaman algunas aseguradoras), se hagan cargo también del coste de las prestaciones sanitarias asumidas por organimos públicos o por sus entidades colaboradoras cuando reclamen al asegurado.

Concepto de “tercero” en esta garantía

En la responsabilidad civil quedan fuera de la condición de tercero los empleados de una empresa o de cualquier otro tipo de “empleador”. Para que un trabajador por cuenta ajena tenga dicha consideración, es necesario contratar esta garantía.

RC Patronal y Accidentes Convenio

En muchos casos hay cierta confusión entre estos 2 tipos de pólizas, pero no son iguales ni una sustituye a la otra. La responsabilidad civil patronal protege al asegurado en caso de recibir una reclamación por indemnización por daños sufridos por su empleados.

En la póliza de seguro colectivo accidentes por convenio se contratan unos capitales para unas garantías y el asegurado tendrá derecho a ellas en caso de sufrir un accidente. Es muy habitual además que las empresas tengan contratados los 2 tipos de pólizas.

¿Qúe supuestos no estarán cubiertos por la RC Patronal?

Hechos que no hayan tenido cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

  • Si los bienes de los trabajadores sufren daños, no estarán amparados por esta cobertura.
  • Siniestros en los que se den incumplimientos de obligaciones de ámbito laboral como no tener a los empleados afiliados, o falta de cotizaciones,…
  • Otro caso que quedará fuera de cobertura serán los daños que puedan sufrir los socios, las personas que pertenecen al consejo de administración, así como los familiares y cónyuge del asegurado (incluso aunque estén en nómina).

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