A finales de los años noventa empezó a ofrecerse dentro de las modalidades de seguro multirriesgo de hogar de alguna aseguradora la cobertura opcional del Todo Riesgo Accidental.
Hoy en día, en la mayoría de aseguradoras se puede contratar esta garantía opcionalmente. Algunas lo ofrecen dentro del mismo producto de seguro de hogar incluyendo una cobertura y otras compañías lo suscriben a través de modalidades de seguro de hogar “de gama alta”.
No todas las compañías denominan igual a esta cobertura. Unas lo llaman “all risk” otras “todo riesgo accidental“, “todo riesgo accidental de daños“,…
¿Interesa incluir la garantía del todo riesgo accidental en tu seguro de hogar?
No podemos responder a esta pregunta de forma categórica, ya que esto supondría que sabemos lo que va a ocurrir, pero sí que podemos dar unas pinceladas que aporten luz a esta reflexión.
En principio tendremos que saber qué hechos o accidentes estarían incluidos. Para ello tenemos que decir que las compañías definen de diferentes formas en sus condicionados esta cobertura, pero para especificar lo que incluye esta garantía lo que hacen es casi como decir que está todo incluido excepto lo que está excluido.
Por lo tanto debemos leer detenidamente lo que el condicionado general indica que está excluidode esta garantía. Hay que prestar especial atención a si se indica que son aplicables a esta cobertura las exclusiones que tengan otras garantías.
Ejemplo de la garantía del todo riesgo accidental en tu seguro de hogar
Vamos a poner un ejemplo. Si se nos caen al suelo y se rompen las gafas, en principio podríamos pensar que (sin entrar en el tema de la franquicia que tengamos) la compañía sí nos cubrirá los daños materiales provocados por este accidente, ¿verdad?
Pero si el condicionado dice en las exclusiones de esta garantía que también son de aplicación las exclusiones de la garantía de roturas de cristales, tendremos que ir a ver qué excluyen éstas. Si en las las exclusiones de cristales nos dicen que no están incluidos los daños sufridos por lentes y monturas, la conclusión es que el todo riesgo accidental no nos va a cubrir los daños sufridos accidentalmente por las gafas.
Hay que valorar que estas coberturas tienen una franquicia, que en cada compañías tiene un importe diferente. Algunas compañías fijan esta cantidad en 60 €, otras en 100 €, 150 €,…
Aquí hay otro matiz y es que la mayoría de aseguradoras ponen una franquicia y otras lo que exigen es que el objeto “accidentado” tenga un valor superior a X € y si lo supera, se pagará el importe total de los daños sufridos.
Por otro lado debemos saber qué incremento supone esta cobertura en la prima anual del seguro. De esta forma podremos intentar valorar poniendo en un lado de la balanza lo que cubre y en el otro lado lo que cuesta.
Por último, diríamos que lo ideal sería saber si tenemos muchas probabilidades de que ocurran los hechos contemplados dentro de lo que sí está cubierto, pero como es imposible saberlo lo que sí diremos es que se valore si tenemos objetos que superen el valor de la franquicia, si tenemos niños o mascotas que puedan provocar accidentes que den origen a un posible siniestro,…
Como observación diremos que en los años de bonanza de la economía española, se hicieron muchas pólizas que incluían esta garantía (en muchos casos los clientes ni siquiera lo sabían porque se lo había hecho así la entidad financiera que les concedió la hipoteca), pero ahora la contratación de esta tipo de pólizas de seguro de hogar ha disminuido radicalmente. La razón fundamental es que ahora el precio es la variable más importante a la hora de decidir el seguro a contratar.