Cada vez es más complejo el entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos.
El seguro de Responsabilidad Civil de administradores y directivos tiene por objetocubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidaden que eventualmente pueden incurrir los administradores y directivos de una sociedad en el ejercicio de su cargo.
En España, la reforma de la normativa societaria de 1989 y posteriores hacen más necesaria este tipo de cobertura. Algunas de las legislaciones a tener en cuenta son la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la ley de Mercado de Valores, Ley de Cooperativas, Ley de Fundaciones, entre otras. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países y que tienen su especial relevancia cuando la actividad de la sociedad se extiende más allá de nuestras fronteras.
Véase que la legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que puede distinguir por tipo de entidad la responsabilidad de los administradores de las mismas:
- Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43.
- Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art. 17.
- Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art. 15.
- Cámaras de Comercio: Ley 3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23.
- Mutualidades de Previsión Social: Real Decreto 1430/2002 de 27 de Diciembre, Art.41.
La reciente reforma del Código penal (Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio) refuerza la responsabilidad que afecta a los administradores y directivos de las entidades mercantiles, siendo también de aplicación a cualquier tipo de entidad la nueva Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio, y la responsabilidad que la misma Ley imputa a los administradores y directivos.
La nueva norma ha introducido nuevos delitos que inevitablemente harán que un administrador o directivo de empresa pueda verse declarando ante un Juez. Entre estos, destacan el delito de “corrupción entre particulares”, los “delitos bursátiles”, “el acoso laboral” o nuevos tipos de “delitos medioambientales”.
Igualmente es destacable el aumento de penas que han sufrido ciertos delitos que ya estaban contemplados en el anterior código penal. En este campo destacamos los “delitos fiscales” o “delitos contra la seguridad social”, el “alzamiento de bienes”, “delitos medioambientales” ya existentes, o los “delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo” que tanta relevancia han tenido en estos últimos años como consecuencia del boom inmobiliario, como las construcciones no autorizadas, etc.
El riesgo penal al que se enfrentan los gestores de empresa se ha visto influido asimismo por la penalización de las conductas de la persona jurídica.
La nueva norma considera la responsabilidad penal de la persona jurídica únicamente para determinados delitos y cuando éstos hayan sido cometidos en su nombre y en su provecho, tanto por sus administradores de derecho, de hecho o sus representantes legales, como por trabajadores de la sociedad por no haber ejercido los anteriores el debido control para evitarlo.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda a la sociedad, el gestor empresarial igualmente se puede ver en el banquillo de los acusados por los delitos que se le imputen a la entidad.