Se entiende por responsabilidad civil profesional, la que se deriva de los daños y perjuicios resultantes de una acción u omisión involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional.
Es importante tener claro, que la responsabilidad civil profesional no se genera por no conseguir una meta en una actividad o por la obtención de resultado negativo, sino que se refiere a la que le corresponde al “profesional” por los daños que ha causado a un tercero como consecuencia de una acción (u omisión) negligente en el ejercicio de su actividad profesional.
Tradicionalmente, solo existían seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos, ingenieros, abogados, médicos,… Ahora se ha ampliado a muchos grupos de profesiones:
- Seguros de responsabilidad civil profesional para la sanidad. Éste es un campo muy amplio, donde hay compañías que ofrecen seguros de RC profesional para centros sanitarios, farmacias, laboratorios médicos de análisis, cirujanos, pediatría, medicina general, auxiliares de clínica,…
- Seguros de RC para profesionales del derecho. Dentro del ámbito jurídico, cada profesión tendrá una responsabilidad civil distinta, que podrá garantizarse con seguros de RC profesional para notarios, despachos de abogados laboralistas o no laboralistas, registradores de la propiedad, secretarios de ayuntamientos, secretarios judiciales, jueces, magistrados,
asesorías fiscalesy otras muchas más profesiones. - Otras profesiones. Aquí podríamos englobar profesiones muy diferentes como administradores de fincas, asesores fiscales, agentes de la propiedad inmobiliaria, asesores laborales, contables, gestorías administrativas, consultorías de recursos humanos, agencias de márketing, empresas de consultoría informática, oficinas de control técnico (OCT), laboratorios de control, auditores, traductores,…
- Administradores sociales y personal directivo. Recientemente, se han diseñado pólizas de seguro de responsabilidad civil para consejeros y directivos (D&O), en los que la garantía apunta a los perjuicios patrimoniales que estos profesionales puedan generar a la empresa, debido a una gestión negligente.
Cada póliza, tendrá unas particularidades distintas, debido a que las actividades también son diferentes, pero habrá algunas exclusiones que pueden ser comunes a muchos de estos seguros. Por ejemplo, no estarán cubiertas las reclamaciones derivadas de actos dolosos, actividades “extrañas” a la que es objeto de seguro,…
En ocasiones, el asegurado solicita a la aseguradora clausulas que modifican las condiciones particulares y generales de la póliza. La aseguradora puede estudiar si decide asumir estas condiciones con o sin recargo en la prima a pagar. Son ejemplo de ello la inclusión de asegurados adicionales o la derogación de ciertas exclusiones.
En estas pólizas, es conveniente estudiar la delimitación temporal de la cobertura. Aquí podrá haber diferentes fórmulas, dependiendo de las combinaciones que se hagan en función del momento en que el profesional cometió la falta y de cuándo se ha realizado la reclamación contra él.
Conozca ofertas de su seguro de responsabilidad civil profesional.