Para poder comprender qué nos garantiza una póliza de seguro de responsabilidad civil, es fundamental entender las coberturas que la componen.
Dentro del amplio abanico de pólizas de responsabilidad civil, existen coberturas que responden frente a los siguientes ámbitos de responsabilidad civil:
- Responsabilidad Civil de Explotación. Nos cubre frente a las reclamaciones derivadas de daños provocados “a terceros”, en el ejercicio de la actividad empresarial que se desarrolla en el ámbito de la empresa, mediante el personal a su servicio, así como los edificios y maquinaria.
- Responsabilidad Civil General. Equivale a la RC de Explotación, pero en relación con actividades no empresariales.
- Responsabilidad Civil de Productos/ Postrabajos: por los daños causados por los productos después de su entrega o los trabajos o servicios realizados.
- Responsabilidad Civil Patronal: modificando el concepto de “tercero” señalado en las condiciones generales, se consideran terceros los empleados y asalariados al servicio del asegurado quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que puede serle exigida por daños personales causados a los mismos, como consecuencia de un accidente laboral.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria: Es la responsabilidad que se podría exigir a una persona en sustitución del agente que ha ocasionado el daño, contra quien se reclama, y que por ser insolvente, no es capaz de responder económicamente del daño causado.
- Responsabilidad Civil Profesional: es aquella que corresponde a una persona por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional.
- Responsabilidad Civil Cruzada: se entiende por tal, la que para el asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.
- C. Inmobiliaria: responsabilidad derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.
- C. Locativa: la que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
Conocer los términos exactos de cada una de las anteriores coberturas, permite valorar cuáles de ellas son necesarias para cada una de las actividades, situaciones, … por ello, recomendamos el asesoramiento a través de un corredor de seguros (o correduría) especializado en este tipo de pólizas.
Conozca primas y coberturas de su seguro de responsabilidad civil.