En los seguros de responsabilidad civil, sobre todo cuando son de actividades económicas, tienen o pueden tener multitud de coberturas. Vamos a ver la diferencia entre dos de ellas:
- Responsabilidad Civil Directa
- Responsabilidad Civil Subsidiaria
Responsabilidad Civil Directa
La Responsabilidad Civil Directa es la imputable y exigible a una persona (ya sea física o jurídica) por sus propios actos o por actos de otras personas por las que debe responder en virtud de:
- Relación de parentesco. Como es el hecho de que un padre tenga que responder por los daños que un hijo pueda causar a terceros.
- Subordinación
- Dependencia
- También por la responsabilidadque generan los animales o cosas al ser su propietario.
Responsabilidad Civil Subsidiaria
La Responsabilidad Civil Subsidiaria es la que se exige a una persona en sustitución o en lugar de quien causó el daño, contra quien se dirige el procedimiento y que no puede responder económicamente de los daños causados por resultar insolvente.
En los seguros de responsabilidad civil, las 2 anteriores modalidades de responsabilidad suelen incluirse en garantías o coberturas diferentes. La mayoría de aseguradoras, en la cobertura de responsabilidad civil de explotación incluyen la RC directa y luego ofrecen la posibilidad de añadir la cobertura de responsabilidad civil subsidiaria.