Saltear al contenido principal
917 030 200 - ENRIQUE JARDIEL PONCELA 6, 3ª PLANTA. 28016 MADRID - AREA DE CLIENTES - ATENCIÓN AL CLIENTE - PRODUCTOS - Idioma Inglés

Para explicar qué es la responsabilidad civil extracontractual, es necesario detenerse primero en el concepto de responsabilidad civil, entendiendo como tal la obligación que se genera por causa de un acto lesivo hacia los intereses o derechos de otra persona derivado de nuestras actuaciones o conductas negligentes.

Por ejemplo, un accidente de coche del cual somos culpables.

Clases de responsabilidad civil

El artículo 1.089 del Código Civil señala que este tipo de obligaciones nace tanto del incumplimiento de documentos escritos como de simples actos en los que exista cualquier clase de culpa. Por ello, cabe distinguir dos clases principales de responsabilidad civil:

RC contractual

Una es la contractual que, como su propio nombre indica, se refiere a la vulneración de un bien o derecho contemplado en un contrato.

No hay que olvidar que, según el artículo 1.091 del propio Código Civil, lo estipulado en ese tipo de documento tiene valor de ley entre las partes firmantes.

RC extracontractual

Por otra parte existe una responsabilidad civil extracontractual, que es la obligación derivada de un daño ocasionado con independencia de que preexistiera una relación jurídica entre causante y damnificado. Es decir, aunque no hubiera contrato previo entre las partes.

A este tipo de responsabilidad se refiere el artículo 1.902 del Código Civil. Señala que está obligado siempre a reparar el daño causado quien lo provoque, ya sea por culpa, negligencia u omisión.

Así mismo, el artículo 1.968 del citado Código establece que la víctima tiene como plazo un año para exigir reparación.

A su vez, en esta responsabilidad civil cabe distinguir dos clases:

  • la penal, cuando el perjuicio originado está tipificado como delito,
  • y la no dolosa, si el daño procede de un acto involuntario.

Ejemplos de esta clase de responsabilidad civil extracontractual

Casi todos los actos amparados por un seguro se incluyen en este tipo de responsabilidad civil.

Por ejemplo, el conductor que causa un accidente y perjudica a terceros.

Podría pensarse que, al existir un contrato entre aseguradora y cliente, se trata del tipo contractual. Pero no es así, ya que entre los conductores implicados en el accidente no media ningún tipo de relación.

Distinto es que, cuando el culpable tenga que hacer frente al coste del siniestro, este sea cubierto por su compañía aseguradora, tal como han pactado previamente.

Responsabilidad Civil derivada

Otro caso similar es el de la responsabilidad civil derivada de un objeto que cae desde la ventana de una casa y origina daños a alguien que pasa por debajo. El involuntario culpable es el propietario de la vivienda, que debe afrontar una indemnización si carece de seguro.

En conclusión: para evitar asumir la responsabilidad civil extracontractual, lo mejor es contratar un buen seguro que cubra posibles actos involuntarios o negligencias. Porque una póliza nunca puede amparar actos delictivos.

Esta entrada tiene 2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Volver arriba