Debido a las características específicas en el proceso de contratación de los seguros, la ley permite disolver el contrato una vez firmado dentro de unos plazos y condiciones fijadas. Esta figura legal recibe el nombre de derecho de desistimiento y está contemplada en le Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
¿Qué es del derecho de desistimiento?
Este derecho pretende proteger al consumidor ante posibles insatisfacciones en las compras en las que no se tiene acceso al producto o servicio físicamente en el momento de la transacción, como es el caso de los seguros.
La ley reconoce el derecho a la resolución del contrato de un seguro de manera unilateral y sin penalización por parte del cliente siempre y cuando se comunique:
- En un plazo de 14 días naturales si se trata de un seguro de no vida.
- En 30 días si el contrato es para un seguro de vida.
¿Cómo se puede ejercer el derecho al desistimiento?
En el momento de la firma del contrato, la compañía aseguradora está obligada a informar sobre el derecho a la resolución unilateral y el plazo con el que cuenta el cliente. Aunque no existe una fórmula obligatoria, lo habitual es que la información se adjunte en el momento de cerrar la transacción.
Es importante recalcar que el consumidor no está obligado a alegar motivos que justifiquen su decisión y que en ningún caso se deberán pagar penalizaciones o costes adicionales para resolver el contrato.
Una vez informada a la aseguradora de la intención de cancelar el contrato, ésta deberá devolver el dinero en un plazo de 14 días naturales tras la notificación. De lo contrario, tendrá que pagar el doble de la cantidad y además estará sujeta a la reclamación de daños y perjuicios.
Conclusión
En definitiva, el derecho de desistimiento protege a los usuarios ante la posible insatisfacción al firmar un contrato.