Muchas empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de contar con un seguro de vida. Es lo que se conoce como los seguros colectivos de empresa. De esta manera, se ofrece un incentivo para atraer y conservar el talento en la compañía. Junto a los planes de previsión social, las mutualidades y los planes de pensiones, los seguros colectivos forman parte de un sistema que complementa la previsión de la Seguridad Social.
Cuando a un trabajador se le ofrece, además de las coberturas y las puntualizaciones de la póliza, debe tener en cuenta un detalle: cómo es la tributación de las pólizas de seguros de vida de empresa.
La tributación de las pólizas de seguros de vida de empresa
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el empresario podrá deducirse en pago de las primas siempre y cuando se considere pago en especie. Para ello, es imprescindible que:
- Complementen la retribución de los empleados.
- Se cedan los derechos de las prestaciones (todas aquellas que aparezcan en la póliza) del tomador, el empleador, al asegurado, el empleado.
- Que la empresa esté obligada a pagarlas tras la forma de un convenio. Por ejemplo, que aparezcan en el contrato laboral.
Las prestaciones por fallecimiento van a tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es importante porque es la mayor diferencia con otras prestaciones, como, por ejemplo, planes de pensiones o de previsión que tributan en el IRPF.
Por otra parte, la empresa debe tener en cuenta que, si la póliza incluye prestaciones que se vinculen al fallecimiento, jubilación o invalidez, no debe cotizar a la Seguridad Social sobre esta parte.
Por último, merece la pena destacar que, aunque las contribuciones van a ser consideradas como rendimientos íntegros del trabajo satisfechos en especies, no son deducibles de la base imponible en el IRPF del empleado. Entonces podrían darse dos casos:
- Si la empresa no se deduce la aportación, no habrá imputación fiscal.
- En caso de que la empresa realice esa deducción de la aportación, el empleado tributará por ella en el IRPF y le corresponderá la cesión de derechos.
Fiscalidad pólizas de vida de empresa
Como ya hemos explicado, en caso de que la prima se cobre por el fallecimiento del empleado, estará sujeta al ISD. Pero todas aquellas prestaciones que no se den como consecuencia de esto tributan en el IRPF como rendimiento íntegro del trabajo. En este caso, si el empleado ya ha tributado por las aportaciones, solo tendrá que tributar por la diferencia con el capital que ha percibido. De no ser así, tendrá que hacerlo por la totalidad de las prestaciones.
La tributación de las pólizas de seguros de vida de empresa es un tema un tanto complicado. La recomendación desde Vida SR es que antes de aceptar o firmar se busque asesoramiento profesional para saber qué es lo que más interesa.