Las reclamaciones en los seguros de responsabilidad civil constituyen un elemento de vital importancia, ya que, para que pueda hablarse de siniestro, se hace imprescindible este proceso. De hecho, si la persona física o jurídica no reclama, no existe dicho siniestro.
Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro no aclara con exactitud qué debe entenderse por reclamación a pesar de incluir este término a lo largo de su articulado. Es el Código Civil, al tratar la cuestión de la prescripción, el cuerpo legal que menciona la reclamación extrajudicial. Y es que, efectivamente, una reclamación en un seguro de responsabilidad civil puede ser extrajudicial o judicial.
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Reclamación en el seguro de responsabilidad civil por vía extrajudicial
La aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aunque circunscrita al ámbito de la valoración de daños en los accidentes de circulación, introduce un importante cambio en la normativa. En este sentido, establece como preceptiva la reclamación previa ante la aseguradora en cualquier demanda civil. Esta debe contener los siguientes elementos:
- Identificación y datos relevantes de la parte reclamante.
- Descripción de las circunstancias del hecho dañoso.
- Identificación de la persona o personas causantes del daño.
- Informes periciales o los que procedan que contribuyan a cuantificar el daño.
Interrupción del plazo de prescripción
El envío de la reclamación en el seguro de responsabilidad civil a la aseguradora interrumpe el plazo para la prescripción del hecho. Este no se reanudará hasta que la aseguradora mande una oferta al perjudicado o una respuesta motivada dentro de los tres meses siguientes. Para ello, el envío ha de realizarse en la forma debida, esto es, por burofax o correo electrónico con acuse de recibo.
La vía judicial
Si la aseguradora no atiende o no asume las pretensiones del perjudicado, le queda a este la vía judicial y la denuncia, si procede, ante la Dirección General de Seguros para la correspondiente sanción.
Juicio verbal por reclamación al seguro de responsabilidad civil
Cuando la cuantía es inferior a 6000 euros, se adopta el procedimiento del juicio verbal. Si, además, es menor de 2000 euros, no es necesario acudir asistido de abogado ni procurador. El interesado puede interponer la reclamación judicial directamente.
El perjudicado presenta la demanda ante el juzgado competente y este la traslada al demandado, quien dispone de 10 días para responder y solicitar la celebración de la vista para la posterior sentencia.
Juicio ordinario
Se reserva para las cuantías superiores a 6000 euros. Es preceptiva la asistencia de abogado y procurador. El demandado dispone de 20 días para responder y aportar todas las pruebas que considere oportunas. Tras una audiencia previa entre los abogados y el juez, se deciden los pasos a seguir.
En conclusión, esta es la información más importante que se debe conocer sobre las reclamaciones de seguros de responsabilidad civil.