La responsabilidad civil es un término jurídico que se define como la obligación establecida a la persona de pagar los perjuicios y daños que se hayan podido ocasionar en el patrimonio o la persona de otro.
Se cataloga en dos grupos:
- responsabilidad civil objetiva
- y subjetiva.
Contenido
Los tipos de responsabilidad civil
Existen dos tipos diferenciados de responsabilidad civil. Cuentan con distinciones que afectan a los pagos y las coberturas que en ocasiones dan los seguros.
Responsabilidad civil objetiva
Implica la compensación de daños causados por la persona con independencia de su posible culpabilidad. Los artículos especificados en el código civil son:
- 1905: los daños causados por un animal en cualquier caso, aunque se haya escapado. Existen dos excepciones: la fuerza mayor o que sea culpa del afectado.
- 1906: los daños causados en una parcela colindante a una de caza son responsabilidad del propietario de la segunda.
- 1907: los daños causados por un edificio en el que hay falta de mantenimiento son responsabilidad del propietario.
- 1908: explosión de maquinaria incorrectamente mantenida, humos, árboles situados en zonas de tránsito o emanaciones de depósitos o cloacas son responsabilidad del propietario de los mismos.
- 1909: Los daños derivados de la construcción de un edificio en el tiempo legal son responsabilidad del constructor o arquitecto.
- 1910: Si se produce algún daño por lanzamiento de objetos desde una vivienda será responsabilidad del cabeza de familia.
Estos artículos son las bases que fijan la responsabilidad civil objetiva sin que haya lugar a posibilidad de evitar el pago.
Responsabilidad civil subjetiva
La persona causante de los daños es la encargada de repararlos. Se denomina subjetiva dado que se deben a la acción humana y la culpabilidad o no de los mismos tiene un carácter interpretativo.
Un buen ejemplo de este tipo son los accidentes de tráfico: la imputación de la culpabilidad tiene un carácter subjetivo que en ocasiones se determina mediante una resolución judicial.
Diferencias entre ambas
La diferencia fundamental que existe entre ambos conceptos es la subjetividad o no de la valoración de la culpa. En el primer caso, sin ser causante se es responsable de la misma generalmente por haber existido la posibilidad de evitar el daño. En el segundo se es causante de la culpa por haberla provocado de manera directa.
Su importancia en los seguros de responsabilidad civil
Los seguros cuentan con cláusulas específicas que hacen referencia a la responsabilidad civil. Cada tipo de ellos recoge una serie de causas tanto de la objetiva como de la subjetiva que es necesario revisar para conocer los casos en los que se encuentra cubierto el asegurado.
La responsabilidad civil puede ser objetiva; casos recogidos en el código civil, o subjetiva; por ser causante de los daños. Por norma general la responsabilidad civil objetiva y subjetiva se encuentran cubiertas en las pólizas siempre que sean derivadas de un accidente.
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