En Vida SR, por nuestra condición de corredores siempre nos posicionamos al lado del asegurado, pero ello no nos debe impedir dar nuestra interpretación en beneficio de clarificar las posiciones.
La interpretación del artículo que hace FACUA entendemos que no tiene cabida en el artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro.
Las Aseguradoras, calculan el importe del seguro del vehículo en base al precio, la potencia, la edad del conductor y sus años con el carnet de conducir, por tanto con el confinamiento no corresponde aplicar el artículo al que hace referencia. Solamente podría aplicarse a aquellas pólizas cuya base de calculo del precio de seguro sea los kilómetros recorridos.
Artículo trece de la Ley de Contrato de Seguro:
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.